Resumen | |
[J] | Propiedad intelectual. Formato y título de programa televisivo. El criterio indemnizatorio de los beneficios obtenidos por el infractor es procedente aunque el titular de los derechos infringidos no explote directamente el formato objeto de la infracción.(publicado en Actualidad Diaria 4089 el 29 de octubre de 2019) |
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Mediaset España Comunicación S.A. (en lo sucesivo, Mediaset) es titular del canal de televisión Telecinco. El 22 de diciembre de 2010, interpuso una demanda contra ITV Global Entertainment Limited (en lo sucesivo, ITV), cuyas pretensiones aparecen recogidas en los antecedentes de esta sentencia. Muy resumidamente, solicitó que se declarase la nulidad de los denominados "Heads of Agreement" o principios de acuerdo suscritos entre ambas partes, cuyo objeto fundamental lo constituía la licencia por parte de ITV a Mediaset de los derechos necesarios para la producción y emisión en España del programa de televisión denominado "Pasapalabra", pues, alegaba, incurrió en un error esencial al suscribir esos acuerdos ya que ITV no era titular de los derechos de formato necesarios para la producción y emisión del programa ni de los derechos sobre su título. ITV se opuso a la demanda porque consideró que no concurría la causa de nulidad invocada. Además, formuló reconvención con las pretensiones que aparecen también recogidas en los antecedentes de esta sentencia. Muy sintéticamente, alegó que Mediaset había incumplido los acuerdos cuya nulidad pretendía, por lo que solicitó que se declararan resueltos y se le indemnizaran los daños y perjuicios derivados de dicho incumplimiento. Asimismo, alegó que la producción y emisión del programa "Pasapalabra" por Telecinco durante varios años infringió los derechos de propiedad intelectual que ITV tenía sobre el formato y el título de ese programa, por lo que ejercitó acciones de cesación, prohibición, remoción e indemnización. El conocimiento del litigio correspondió al Juzgado Mercantil núm. 6 de Madrid. En su sentencia, el juzgado desestimó plenamente la demanda de Mediaset y estimó en parte la demanda de ITV. Mediaset apeló la sentencia e ITV la impugnó. La Audiencia Provincial estimó en parte tanto la apelación como la impugnación. El Supremo desestima el recurso de Mediaset. | |
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